martes, 25 de mayo de 2010

Sacando cuentas...


Si cicerone tiene razón necesito un buen abogado!.

En nuestro país, hasta antes de la dictación del DL 455, de 1974, existía en Chile un interés "legal" y un máximo convencional (equivalente a un recargo de 110% del legal).

Cualquier cobro por encima del máximo convencional se encontraba tipificado y sancionado en nuestro Código Penal como Delito de Usura.

Hoy las operaciones de crédito de dinero se encuentran reglamentadas por la Ley 18.010 (27.06.1981).

Hasta antes de su última modificación (Ley N° 19.951, 26.06.2004) se permitía la llamada cláusula de aceleración (o cláusula maldita) en virtud de la cual la falta del pago de una cuota podía hacer exigible el total de la obligación, incluyendo los intereses no devengados.

Esta cláusula es la que permitió a EUROLATINA despojar impunemente de sus bienes raíces a cientos de chilenos.

Transcribo, a guisa de introducción al tema las disposiciones pertinentes de la Ley 18.010:

Artículo 1°- Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención...

... Artículo 2°- En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital. ...

... Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país...

...No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional...

El delito de usura sigue tipificado en nuestra legislación, pero ahora el máximo convencional no es un 110% del interés "legal", sino un 150% del interés "corriente".

Este interés corriente y el máximo convencional lo determina mensualmente la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), se publica en el Diario Oficial dentro de la primera quincena del mes siguiente, y rige hasta la próxima publicación.

Existen diferentes tasas de interés corriente, según se trate de operaciones reajustables o no reajustables; en moneda nacional o extranjera; a más o a menos de 90 días; o según su monto.

Las más usadas por el público son las operaciones a más de 90 días, en moneda nacional, no reajustables.

En este tipo de operaciones la SBIF determina 3 tasas distintas de interés máximo convencional anual, según se trate de:

Operaciones inferiores o iguales a 200 UF (38,61%).

Operaciones entre 200 y 5000 UF (22.56%).

Operaciones superiores a 5000 UF ( 9.24%)

La primera "trampita" para cobrar más intereses está en el inocente cálculo del equivalente mensual de la tasa anual: Simplemente dividen por 12, lo que es matemáticamente erróneo, pues se trata de interés compuesto, en que se cobra intereses sobre intereses (anatocismo).

Para ilustrar el tema voy a analizar el caso de las operaciones a más de 90 días y menores a 200 UF:

TASA MÁXIMA CONVENCIONAL ANUAL: 38.10% SUPUESTA TASA MENSUAL EQUIVALENTE (ANUAL/12): 3.175%

Como los intereses son compuestos (anatocismo) la aplicación mecánica de esta supuesta tasa "equivalente" tiene el siguiente efecto:

Mes Interés Capital

0 0.000000 100.000000

1 0.031750 103.175000

2 0.033197 106.600055

3 0.034299 110.256284

4 0.035475 114.167621

5 0.036733 118.361390

6 0.038083 122.868920

7 0.039533 127.726306

8 0.041096 132.975339

9 0.042785 138.664664

10 0.044615 144.851237

11 0.046606 151.602158

12 0.048778 158.997007

Lo que representa un 59,00% de interés anual y un 20.90% anual más sobre la tasa máxima convencional.

Pero el drama no termina ahí.

Fuera de los bancos y financieras (fiscalizados por la SBIF) existen las tarjetas de crédito de las grandes tiendas.

En este caso, "supuestamente" se respeta el máximo convencional, pero se le agregan otro tipo de cuchufletas.

Pese a que el Artículo 2° de la Ley (citado al comienzo) es claro al definir que "... constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital...", éstas, impunemente, cobran supuestas asesorías financieras, gastos de evaluación, gastos de facturación, etc., por los cuales no entregan comprobante tributario alguno (pese a que solo los intereses e impuestos están exentos de IVA).

¿Quién debería defendernos?

La Fiscalía Nacional Económica se conformó con emitir una circular DIABÓLICA, la 666 (el número de la bestia), obligando a las empresas prestamistas "sólo a informar" a los consumidores las tasas de interés a aplicar y "todos los cobros asociados al crédito", pese a que estos cobros asociados transgreden abiertamente la ley, por lo menos en su espíritu.

La idea que subyace es que el problema se arregla solo, como efecto de la mayor transparencia del mercado y de la libre competencia entre las tiendas (la verdad es que el crédito lo entregan otras empresas financieras, de los mismos dueños, y no las grandes tiendas).

SERNAC carece de atribuciones fiscalizadoras, y su labor es meramente informar al consumidor, tarea que cumple relativamente bien (los consumidores pueden saber quienes son "menos usureros").

El Ministerio Público, que debiera investigar DE OFICIO, EN TODO CHILE (menos la RM), y entablar acusación, por tratarse de DELITOS PÚBLICOS, NOTORIOS Y PERMANENTES, hasta ahora está esperando "denuncias formales" de los consumidores.

Las Asociaciones de Consumidores existentes carecen de un mínimo operante de organización, financiamiento, y asesoría jurídica para enfrentar el problema, pese a que la ley les permite defender los intereses "difusos" y obtener fallos aplicables a todos los afectados (los que reclamaron y los que no reclamaron) que se encuentren en las mismas condiciones.

Unos en la idea, muchos(as) en la acción.

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